Amazon no tiene responsabilidad directa sobre las ventas sin derechos de marca

El abogado general Sr. Szpunar ha presentado sus conclusiones relativas a una cuestión prejudicial ante el TJUE, en el marco de un litigio entre Christian Louboutin y diversas empresas del grupo Amazon. La cuestión debatida es si una plataforma de distribución digital (Amazon) infringe los derechos de marca de la famosa “suela roja” por el hecho de permitir a vendedores ofrecerla a través de su plataforma.
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Agencias, Ciudad de México.- Amazon no tiene “responsabilidad directa” sobre los productos que terceras empresas comercializan en su plataforma sin tener derechos de autor, según dijo el Abogado General de la Unión Europea, en un caso que afecta al diseñador de zapatos Christian Louboutin.

Louboutin, famoso por diseñar zapatos de tacón para mujeres con la suela exterior roja y cuya marca está registrada en la Unión Europea, presentó dos demandas contra Amazon en Bélgica y Luxemburgo, acusándole de anunciar en su página web productos con un signo idéntico a su calzado que se han comercializado sin su consentimiento.

Los jueces de ambos países han preguntado al Tribunal de Justicia de la UE si se puede considerar directamente responsable a Amazon por la infracción de los derechos de titularidad de una marca que un tercero ha cometido usando su plataforma.

En su opinión publicada hoy, el Abogado General Maciej Szpunar señaló que “la percepción de un internauta” que esté “normalmente informado y razonablemente atento” cuando entra en una página web de comercio electrónico “es un elemento necesario para determinar si el operador de esa plataforma” es responsable del uso de una marca que hagan otras empresas.

Añadió que “a pesar de que en el mercado electrónico las ofertas de terceros vendedores y de Amazon se presentan de modo uniforme y que todas incluyen el logotipo de distribuidor de renombre de Amazon, en los anuncios se especifica siempre si estos productos se venden por terceros vendedores o directamente por Amazon”.

Por tanto, concluyó que “el mero hecho de que los anuncios de Amazon y de los de terceros vendedores coexistan no puede llevar a que un internauta normalmente informado y razonablemente atento perciba los signos incluidos en los anuncios de los terceros vendedores como parte integrante de la comunicación comercial de Amazon”.

Y tampoco respecto a los “servicios complementarios de asistencia, almacenamiento y envío de los productos que llevan un signo idéntico a una marca, respecto de los que Amazon también ha contribuido de forma activa en la elaboración y publicación de las ofertas”.

Las opiniones del Abogado General no son vinculantes pero suelen coincidir con las sentencias que acaba dictando el TJUE.

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