Gobierno Mexicano presentan anteproyectos regulatorios a ley fintech

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Aprobada y publicada la ley fintech, el 9 de marzo de 2018, en el DOF, Diario Oficial de la Federación, con la cual México se posiciona a nivel mundial en materia de legislación regulatoria a las empresas que emplean la nueva tecnología blockchain, con sus múltiples y potenciales ámbitos de aplicación, está llamada a revolucionar los modelos de negocio. El 6 de agosto del mismo año, la firma legal experta en temas fintechLegal Paradox, cuyo socio administrador Carlos Valderrama dio a conocer en su portal las nuevas disposiciones de regulación secundaria que refuerzan la ley fintech.

Dichas disposiciones fueron difundidas por COFEMER(Comisión Federal de Mejora Regulatoria), ellas son: 1- “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera“, y 2- “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera“, publicadas los días 6 y 7, respectivamente, de agosto de 2018. Se constituyen en los primeros anteproyectos elaborados por la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La disposición referida al artículo 58 de la ley fintech la conforman 106 artículos que establecen, entre otros puntos destacados:

  • Medidas y procedimientos de las ITF (Instituciones de Tecnología Financiera).
  • Debida identificación del cliente y todas las partes involucradas.
  • Creación de un órgano centralizado de comunicación y control bajo el nombre de “Comité de Comunicación y Control“.
  • Producción de la figura “Oficial de Cumplimiento“, quien elaborará un Manual de Cumplimiento y puesto a consideración al Comité.
  • Reportes oficiales diversos sobre operaciones.
  • Intercambio de información entre las ITF y otras entidades financieras nacionales y extranjeras.
  • Autorización a Sociedades Autorizadas.

Reglamentación de anteproyecto gira en torno a la prevención de la operatividad de los recursos en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo u otra procedencia ilícita, así también el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito financiero.

Mientras, la disposición aplicable a las ITF, enviado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo conforman cuatro documentos: 1- Disposiciones a ITF, con 62 artículos; 2- Anexos CUITF; 3- Anexo Costos, y 4- Acuerdo 1×1.

1- Disposiciones a ITF con temas destacados en:

  • Marco normativo para el funcionamiento de las ITF.
  • Información y documentación en solicitud de autorización para actuar como ITF (plan de negocio, viabilidad financiera, otros).
  • Capital mínimo.
  • Límites en recepción de recursos en efectivo y transferencia de recursos.
  • Contabilidad, valuación y otros instrumentos financieros.
  • Estado financiero y revelación de información financiera.
  • Constancia electrónica sobre riesgo.
  • Evaluación, selección y calificación de solicitantes y proyectos.
  • Plan de continuidad de negocio.

2- Anexos CUITF, refiere a los formatos diversos de la documentación a presentar a los efectos de solicitar la constitución de la ITF. 3- Anexo Costos, presupuesto básico para la elaboración de la ITF, y 4- Acuerdo 1×1, da cumplimiento al artículo 78 de la ley de mejora regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018.

En la web de la consultora de Valderrama destaca que las mencionadas disposiciones presentadas, anteproyectos que refuerzan la ley fintech, aún no son definitivas, en tanto sean publicados en el DOF, situación esperada para el 9 de septiembre de 2018 por toda la comunidad en tecnología blockchain.

Anteproyectos que refuerzan la ley fintech, aún no son definitivos, en tanto sean publicados en el DOF, situación esperada para el 9 de septiembre del presente año por toda la comunidad tecnológica
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